El derecho a la seguridad social como un derecho humano de las comunidades indígenas de Xochiatipan, Hidalgo, México / The Right to Social Security as a Human Right of Indigenous Communities of Xochiatipan, Hidalgo, Mexico
Resumen
El presente estudio consistió en indagar si la población indígena del municipio de Xochiatipan, Hidalgo, tiene acceso y pleno uso del derecho a la seguridad social, incluso como un derecho humano, ya que en la actualidad en México este y otros derechos sociales se han transformado a tal grado que se han clasificado como derechos humanos.Por tal motivo se recabó información a partir de una muestra: en total 273 encuestas, conformadas por una batería de preguntas sobre pobreza, pobreza alimentaria y relacionadas al derecho a la seguridad social, fueron aplicadas a miembros de siete comunidades de dicho municipio. Específicamente con el objetivo de conocer quiénes de los participantes cotizaban ya sea en el Instituto de Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Issfam), en el Hospital de Petróleos de Mexicanos (Pemex) u otra institución pública o privada, gracias a lo cual tuvieran la posibilidad de contar con pensión, jubilación, derecho a adquirir vivienda o servicios de salud.En el análisis de los resultados estadísticos se obtuvieron frecuencias a partir de las preguntas. En cuanto a la pregunta de a qué se dedican: 40 % respondió que son jornaleros, 35 % que son albañiles y 25 % que ayudantes de albañil. Mientras que del cuestionamiento sobre si acuden a alguna de las instituciones antes mencionadas, se extrae que el derecho a la seguridad social no es ejercido por la totalidad de los encuestados. Por extensión, al no cotizar en dichas instituciones, ninguno cuenta con pensión o jubilación. En suma, estos grupos indígenas viven en un estado de indefensión, así como descobijados por el Gobierno mexicano, con todo lo cual se violentan los derechos humanos consagrados en nuestra máxima ley.Como conclusión se propone una iniciativa de ley dirigida a la Cámara de Diputados Federal para que reconozca que todo trabajo productivo realizado por las comunidades indígenas aquí representadas cotice, pague los impuestos correspondientes y, con ello, se pueda acceder a una seguridad social amplia.Descargas
Citas
Carbajal, J. A. (2012). Tratado de Derecho Constitucional. México: Porrúa.
Cámara de Diputados. (27 de enero de 2017). Reforma a la Ley General de Salud Nueva Ley. Diario Oficial de la Federación.
Carbonell, M. (2014). Los derechos fundamentales en México. México: Porrúa.
Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública [CESOP]. (2004). La seguridad social en México. Panorama reciente y costo fiscal 2000-2005. México: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Consejo Nacional de Evaluación de la PolÃtica de Desarrollo Social [Coneval]. (16 de junio de 2010). Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza. Diario Oficial de la Federación, 11-70.
Consejo Nacional de Evaluación de la PolÃtica de Desarrollo Social [Coneval]. (2014), Medición de la pobreza en México. México: Consejo Nacional de Evaluación de la PolÃtica de Desarrollo Social. Recuperado de
Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos. (2014). México: Porrúa.
Farrajoli, L. (2015). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid, España: Trota
Ferrer, M. M. y López, M. B. (2018). Pueblos indÃgenas y Estado nacional en México en el siglo XIX. Ciudad de México, México: UNAM.
GarcÃa, F. J. (2013). El control social sobre el individuo, la sociedad y el Estado, de la cohesión social, al mundo neoliberal. México: CESCIJU.
GarcÃa, G. (1969). El socialismo en México siglo XIX. México: ERA.
GarcÃa, M. (1962). Evolución mexicana del ideario de la Seguridad Social. México: Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.
GarcÃa, M. (2014). Derecho a la seguridad social. Estudios PolÃticos. México: Porrúa
Guastini, R. (2001), Estudios de la teorÃa constitucional, doctrina jurÃdica, contemporánea. México: Fontamara.
Ejecutivo Federal. (14 de agosto de 2001). Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artÃculo 1o., se reforma el artÃculo 2o., se deroga el párrafo primero del artÃculo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artÃculo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artÃculo 115 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2014.aspx.
Instituto Mexicano del Seguro Social [IMSS]. (11 de agosto de 2004). Decreto por el que se reforman y adicionan los artÃculos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación.
Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa [Inegi]. (2017). Esperanza de vida al nacimiento según sexo, años seleccionados de 1990 a 2030. México: Instituto Nacional de EstadÃstica y GeografÃa. Recuperado de http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default. aspx?t=mdemo129&s=est&c=23598.
Presidencia de la República. (24 de diciembre de 2002). Decreto por el que se reforma el artÃculo noveno transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (…). Diario Oficial de la Federación.
Valverde, K. (2015). Construcción institucional del desarrollo en México. México: UNAM.
Informe Breve
Informe Anual de Actividades sobre Derechos Humanos en México (abril de 2019). Comisión Nacional de Derechos Humanos (Informe 2018). Ciudad de México, México.
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