Derechos humanos y población envejecida en Hidalgo, historia de una muerte continua

Human rights and aging population in Hidalgo, history of continuous death

Direitos humanos e envelhecimento da população em Hidalgo, história de morte contínua

 

Asael Ortiz Lazcano
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
lazcano@uaeh.edu.mx

 

Resumen

Este artículo analiza los derechos sociales, económicos y culturales que conforman los derechos humanos, así como su transición hacia la positivización, aunque en el caso mexicano en general no son aplicables ni siquiera mayoritariamente, tal como los derechos a la salud, al empleo, la educación, la vivienda, entre otros. Se pone especial énfasis en la creciente ola de población envejecida, y surge la duda de que ocurrirá con esos derechos, cada vez más requeridos, puesto que al parecer los mayores de 60 años serán más viejos con el paso del tiempo y también más pobres (Magnus, 2011). Los datos han sido trabajados a partir de la Encuesta Sociodemográfica del Envejecimiento para Hidalgo 2016. Los resultados demuestran una continua ausencia de estos derechos humanos básicos en las poblaciones mayores de 60 años. Todo indica que junto con la vejez estará presente, cada vez en mayor medida, la falta de recursos para su subsistencia.

Palabras clave: envejecimiento demográfico, derechos humanos, poblaciones vulnerables.  

Abstract

This article analyzes the social, economic and cultural rights, which make human rights, analyzes its transition up to be positivised, although in the Mexican case, are not of general applicability, even majority, such as the rights to health, employment, education, housing, among others. This look makes a special emphasis on the growing wave of aging population, where doubt will happen to those rights, increasingly required, where it seems that those over 60 years will be older with time and poorer (Magnus, 2011). The data have been worked from the Sociodemographic Survey on Aging for Hidalgo 2016. The results show a continued absence of these basic human rights in the largest populations of 60 years, where it appears that with his age, will be present and to a greater extent, poverty and lack of basic resources for their livelihoods.

Key words: population ageing, human rights, vulnerable populations.

Resumo

Este artigo analisa os direitos sociais, econômicos e culturais que fazem os direitos humanos e a transição para a positivação, embora no caso do México em geral, não se aplicam mesmo principalmente, como os direitos à saúde, ao emprego, educação, habitação, entre outros. Especial ênfase é colocada sobre a crescente onda de envelhecimento da população, ea dúvida vai acontecer com esses direitos, cada vez mais necessários, uma vez que, aparentemente, mais de 60 anos serão mais velhos com a passagem do tempo e também surge mais pobres ( Magnus, 2011). Os dados foram trabalhados a partir da Pesquisa sociodemográfico sobre Envelhecimento para Hidalgo 2016. Os resultados mostram uma contínua ausência destes direitos humanos básicos das maiores populações de 60 anos. Tudo indica que com a velhice vai estar presente, cada vez em maior medida, a falta de recursos para a sua subsistência.

Palavras-chave: envelhecimento, direitos humanos, populações vulneráveis.

Fecha recepción:   Enero 2016                                          Fecha aceptación: Julio 2016


Introducción


Antecedentes de los derechos humanos
El surgimiento de los derechos sociales, económicos y culturales ha sido producto de cruentas batallas y peleas sociales. Hoy son reconocidos por la mayoría de los autores como derechos humanos, los cuales se encuentran contemplados en una gran cantidad de constituciones y tratados internacionales. Estos derechos no son producto de la generación espontánea, sino de un recorrido arduo y complejo.
El surgimiento de los derechos sociales representa un hito en la manera de interrelacionarnos y reconocer los elementos básicos a los que tiene derecho la población. Los derechos son un conjunto de condiciones que conducen a las poblaciones hacia una mejor forma de vida, son el producto de luchas sociales históricas, en algunos casos con derramamiento de sangre. Estos derechos sociales han estado presentes en diversas culturas que propugnaron valores como la igualdad y la democracia, por ejemplo, la Grecia antigua o el judeocristianismo.
A pesar del oscurantismo de la Edad Media algunos pensadores buscaron impulsar dichos valores, pero generalmente lo hacían atados de manos o constreñidos por constructos religiosos. Durante el Medioevo europeo aparecieron los primeros antecedentes de los derechos reconocidos de las personas, en especial en Inglaterra, por ejemplo, la Carta Magna de 1215. Los derechos reconocidos eran básicamente fruto de un pacto entre el rey y la nobleza, con el que se concedían privilegios feudales, tratándose  siempre  de  derechos  establecidos a través de acuerdos particulares y en términos contractuales. Sucesivamente y de forma gradual se produjo un proceso de conquistas en donde los derechos asegurados a unos pocos dentro de un régimen de derecho privado, pasaron a ser libertades generales en el plano del derecho público. Este periodo de positivación culminó en el siglo XVII en Inglaterra fundamentalmente con tres documentos: a) la Petición de Derechos de 1628, b) el Acta de Hábeas Corpus de 1679 y c) la Declaración de Derechos de 1689, conocida también como Bill of Rights.
En España también se otorgaban libertades o franquicias a determinados grupos, cabe mencionar el Pacto celebrado en las Cortes de León en 1118 entre Alfonso IX y el reino, y el Privilegio otorgado por Pedro III en las Cortes de Zaragoza de 1283 (Peces-Barba, 1996). Todas las normativas mencionadas consagraban garantías solo para ciertos grupos de personas en sociedades que se encontraban muy divididas, en estamentos sociales con distintos derechos. En ese marco no es posible visualizar disposiciones que entreguen a los ciudadanos derechos sociales, incluso deben considerarse como un conjunto de antecedentes previos al surgimiento de la doctrina de los derechos humanos, que es un concepto histórico propio de la era moderna. Los derechos humanos tal y como están consagrados en las actuales normativas nacionales e internacionales tienen como primer antecedente las declaraciones de derechos de fundamento iusnaturalista del siglo XVIII. Los textos jurídicos que consagran los derechos humanos de manera similar a como son concebidos en la actualidad datan del siglo XVIII, específicamente debemos considerar dos grandes eventos que marcaron el inicio de la era moderna: a) Independencia norteamericana, con la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 y la Declaración de Independencia del mismo año, b) y la Revolución francesa, que culminó con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789 (Carbonell, 2004).
Esos dos acontecimientos y sus correspondientes declaraciones de derechos constituyen un hito en la historia de los derechos humanos, especialmente en la Declaración francesa, donde aparece un nuevo discurso jurídico con las palabras derechos, libertad, poder, ley y ciudadano, las cuales tienen un significado de ruptura respecto a todo lo que representaba el antiguo régimen; con ello se pretendió eliminar los privilegios existentes y proclamar la igualdad de derechos de todos los hombres.
En estas declaraciones de derechos del siglo XVIII se reúnen las características de universalidad, iusnaturalismo y contractualismo, presentes en los textos de los filósofos de esa época. Por ejemplo, en la sección I de la Declaración de Virginia se observa claramente el sentido universal de los derechos consagrados, al proclamar en su primera parte que: “todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos innatos…”
También resalta el carácter iusnaturalista y contractualista de ambas declaraciones de derechos, especialmente al leer el artículo 2 de la Declaración de Derechos de 1789, en el que se expresa que “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre” (Fioravanti, 1996).
En la doctrina se ha discutido acerca de las relaciones entre ambas declaraciones, en ambos textos hay un trasfondo iusnaturalista y contractualista, una concepción individualista de la persona y aislada de las demás, es decir, no son derechos colectivos, son individuales. Para algunos autores el surgimiento de los derechos económicos, sociales y culturales se encuentra en la Revolución francesa, sustentado en el proyecto de la Constitución francesa del 24 de julio de 1793, el cual incorporó a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano una serie de disposiciones con un importante contenido social.
Otro de los retos de los filósofos liberales era reemplazar el ideal del régimen absolutista por el de un nuevo modelo de Estado. Autores como Kant, Locke, Rousseau, Montesquieu y Jellinek, desempeñaron un rol protagónico en la elaboración teórica de la doctrina del Estado de Derecho. Entre ellos destaca especialmente Locke con su obra Two Treatises on Government, donde menciona que el Estado solamente tenía la función de asegurar al individuo la posibilidad de ejercer por sí mismo los llamados derechos de libertad. En ese contexto las primeras versiones del Estado de Derecho tienen como principios más importantes la defensa de los derechos fundamentales así como la división de poderes. Sin embargo, por derechos fundamentales se entienden básicamente los que derivan de la noción de libertad burguesa: la libertad personal, la propiedad privada, la libertad de contratación y la libertad de industria y comercio (López, 1998).
Fue durante el siglo XIX que la situación social de los países europeos demostró que a pesar de las grandes proclamas de libertad, igualdad y fraternidad, seguían existiendo profundas desigualdades socioeconómicas y que grandes capas de la población vivían en la precariedad y la pobreza. Los derechos consagrados en las declaraciones de la segunda mitad del siglo XVIII protegían valores tales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, pero no consideraban al hombre en su condición social y no asumían que muchos derechos individuales inspirados en el principio de la igualdad formal quedaban como meras declaraciones de principios al no existir igualdad real entre los ciudadanos.
En cuanto a la incorporación normativa de los derechos sociales, los primeros pasos de este proceso se dieron a mediados del siglo XIX, antecedente que se advierte en la declaración de derechos emanada de la Asamblea Nacional Constituyente de Frankfurt reunida en San Pablo en 1848, en la que se proclamaban diversas aspiraciones sociales. Pero la consagración más relevante de ese periodo está en la Constitución francesa aprobada el 4 de noviembre de 1848, que llegó a estar vigente durante tres años. En su artículo 13 se contemplaron algunos derechos de carácter social tales como la enseñanza primaria gratuita, la igualdad en las relaciones entre el patrono y el obrero, la asistencia a los niños abandonados, los enfermos y ancianos sin medios económicos (De Castro, 1998). Es decir, surgió el concepto de las poblaciones vulnerables.
En la segunda parte del siglo XIX se produjo el reconocimiento de derechos sociales en Alemania a través de políticas desarrolladas entre 1883 y 1889. El sistema social de la Alemania de Bismarck con su establecimiento, buscó mantener el control social y resguardar el orden público más que redistribuir la riqueza y alcanzar la igualdad real o efectiva (De Castro Cid, 1998). A raíz de los resultados de las dos guerras mundiales y las violaciones flagrantes a los derechos humanos, una gran cantidad de países elaboraron nuevas constituciones e incorporaron en ellas catálogos de derechos económicos, sociales y culturales. Entre ellos destacan las Constituciones francesas de 1946 y 1958, y la Constitución italiana de 1947. En el caso de la Constitución alemana de 1949 no se establecieron derechos sociales, pero la jurisprudencia los protegió a través de la cláusula del llamado Estado social (De Castro Cid, 1998).
Con respecto a América Latina, fue después de la primera posguerra que muchas constituciones reconocieron derechos sociales, por ejemplo, la Constitución de Chile de 1925, la de Perú de 1933 y las de Uruguay de 1934, 1938 y 1942, mientras en Argentina y Brasil ese reconocimiento fue posterior hasta los años 1946 y 1949 (Vanossi, 2000). En cuanto a Asia y África, durante el periodo descolonizador, las primeras constituciones incorporaron los derechos sociales, destacando la Constitución de India de 1950 y la de Argelia de 1963 (Pérez Luño, 2003). En el caso mexicano, una gran parte de estos se encontraban ya en la Constitución de 1917, pero más como una copia de los franceses que como el fruto de un proceso social.
En la segunda mitad del siglo XX se desarrolló un importante proceso de positivación de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales a nivel internacional. Los mayores avances en la internacionalización de los derechos humanos y específicamente de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales, datan de los años siguientes al fin de la Segunda Guerra  Mundial.

El surgimiento del Estado Social de Derecho  
El proceso de codificación de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales está estrechamente vinculado a un nuevo modelo de Estado, denominado el Estado social de derecho. Para algunos es una variante de la noción de Estado de Derecho que surge como crítica al modelo del derecho privado clásico (Habermas, 2001). Hay un cambio radical en el derecho privado clásico, que niega al Estado la posibilidad de tomar decisiones que desplacen los intereses individuales en beneficio del bien común. Con el modelo de Estado social se busca la corrección de lo que se consideran disfunciones del modelo de derecho privado clásico, cuyo fin era satisfacer las necesidades vitales de los individuos (García Pelayo, 1989). Von Stein, Lasalle y Blanc plantearon la necesidad de reformas sociales que contribuyeran a avanzar en el camino de la igualdad sustancial (Garriga Domínguez, 2008).
Para algunos teóricos uno de los temas centrales de las confrontaciones ideológicas del siglo pasado fue la existencia de la propiedad privada y los medios de producción (López Guerra, 1998). El Estado social puede entenderse en ese contexto como una solución de compromisos, en virtud que no se cuestionan las relaciones de producción y la propiedad privada, a cambio de que el Estado intervenga en el proceso en la economía para asegurar mejores y más igualitarias condiciones de vida a los ciudadanos (Colina Garea, 1978). Forsthoff considera que la conciencia de la crisis del Estado de Derecho es general y como una superación a dicha crisis se presenta la acomodación del Estado de Derecho a las urgentes tareas sociales mediante una remodelación o reinterpretación del mismo (Forsthoff, 1986).
El Estado de bienestar social en las constituciones estuvo acompañado del reconocimiento de derechos sociales. Por su parte, Osuna considera que estos derechos tenían en común un redistribuidor de la riqueza y posibilitador de la participación efectiva de los ciudadanos en el proceso social y político (Osuna, 1995). Ferrajoli señala que la finalidad del Estado social es generar un cambio en los factores de legitimación, pues mientras el estado de derecho liberal debe solo no empeorar las condiciones de vida de los ciudadanos, el estado de derecho social tiene como obligación mejorarlas (Ferrajoli, 2000).
Las constituciones que primero adoptaron en su texto el modelo de Estado social, fueron la Constitución mexicana de 1917 y especialmente la alemana de Weimar de 1919. Esta constitución positivizó las concepciones jurídicas sustanciales expresadas en la fórmula del Estado social surgidas con los procesos revolucionarios de 1848. La Constitución de Weimar fue el primer intento serio de conciliar los derechos individuales con los derechos sociales, e inspiró muchas constituciones de la primera posguerra, por ejemplo, la Constitución española de 1931. Para Abendroth, la trascendencia de las normas de la Constitución de Weimar pronto fue mermada por la jurisprudencia al afirmar que se trataba de fórmulas programáticas, que carecían de significación concreta y que no tenían carácter vinculante alguno para el legislador del Reich (Abendroth, 1986).
En cuanto a la Constitución de México de 1917, fue un adelanto a su época, pero esto desde una postura de iure, más no de facto, ya que basta recordar la situación de miseria y pobreza en la que vivían los mexicanos de ese entonces, así como la falta de aplicabilidad histórica, incluso hasta nuestros días.

Generaciones de derechos humanos
La evolución de los derechos humanos descrita anteriormente ha sido esquematizada de distintas maneras. Vasak ha acuñado la noción de generaciones de derechos, afirmando que existen diversas clases de derechos humanos, originadas en sucesivos periodos de tiempo y que tienen, cada una de ellas, elementos que las diferencian de las demás (Vasak, 1997). De esta manera, los derechos civiles y políticos por haber sido los primeros en ser reconocidos por Declaraciones y Constituciones serían los derechos de primera generación, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales pasarían a ser los de segunda generación. A los anteriores derechos se han agregado posteriormente otros que vendrían a constituir una tercera generación de derechos y que serían los llamados derechos de solidaridad, entre los que estarían el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a la propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad (Vasak, 1997; Gómez, 2004). La totalidad de derechos humanos en sus tres generaciones se resume de la siguiente forma:

a) Primera generación: incluye los derechos civiles y políticos, los cuales fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la independencia de los Estados Unidos y en la Revolución francesa. Se trata de derechos que garantizan la libertad de las personas y cuya función consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión y el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un sindicato o incluso un partido político o asociación política (ver cuadro único).

Cuadro único

Generaciones de derechos humanos

Generación de derechos

Época de aceptación

Tipo de derechos

Valor que defienden

Función principal

Ejemplos

 

 

 

 

 

 

Primera

S. XVIII y XIX

Civiles y políticos

Libertad

Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.

Derechos civiles, derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad.

Segunda

S. XIX y XX

Económicos, sociales y culturales

Igualdad

Garantizar condiciones de vida dignas para toda la población.

Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda digna.

Tercera

S. XX y XXI

Justicia, paz y solidaridad

Solidaridad

Promover relaciones pacíficas y constructivas.

Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz y al desarrollo.

 

 

 

 

 

 

Fuente: Atria, 2004.

b) Segunda generación: recoge los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales fueron incorporados lentamente en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Buscan fomentar la igualdad entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función radica en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de toda la población a condiciones de vida adecuadas y decorosas. Algunos ejemplos son el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a una vivienda digna, entre otros (Gómez, 2004; Bermúdez, 2000).
c) Tercera generación: estos derechos se han incorporado a las constituciones a finales del siglo XX e inicios del XXI, pretenden fomentar la solidaridad entre las naciones y las personas de todo el mundo. Su función es promover relaciones pacíficas y constructivas que permitan afrontar los nuevos retos de la humanidad. Entre estos derechos sobresalen el derecho a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente limpio, entre otros (Gómez, 2004; Bermúdez, 2000).
Sin embargo, actualmente el discurso de los derechos humanos es sinónimo de derechos civiles y en cierta medida de derechos políticos, pero no de derechos sociales, lo que trae aparejados diversos planteamientos; en este caso solo referiremos los que consideramos más significativos y diametrales:

a) Postura 1: Los derechos sociales no son auténticos derechos subjetivos y responden a fines colectivos.
En primer lugar algunos han señalado que la estructura de los derechos sociales no permite encuadrarlos como derechos subjetivos. Este ha sido en especial un planteamiento formulado por Hayek, quien considera que los derechos sociales no son derechos jurídicamente exigibles (Hayek, 1979). Él considera que los derechos individuales pueden ser exigidos a personas u organizaciones determinadas; los derechos sociales tendrían como sujeto pasivo a un difuso concepto de sociedad, aunque no estaría claro a quién se dirigen de manera específica. Enfatiza de esta forma la existencia de un problema de determinación del sujeto pasivo en el caso de los derechos sociales, y por ende los derechos sociales no tendrían el carácter de derechos sino de simples aspiraciones, posibilidades o idealidades cuya satisfacción no resulta exigible. Kelsen considera que son un derecho que no tiene la correspondiente protección jurídica, así que no son en sentido estricto derechos sino solo aspiraciones (Kelsen, 2005). Para Kelsen la esencia del derecho subjetivo se encuentra en el hecho de que una norma jurídica otorga a un individuo el poder jurídico de reclamar, mediante una acción, por el incumplimiento de la obligación, sin embargo, el sujeto en este supuesto es imposible que solicite este cumplimiento a un Estado, pues es imposible de cumplirse en la mayoría de naciones del mundo (Kelsen, 2005).
Si se hace referencia a la idea de derecho subjetivo entonces la noción de derechos sociales es una contradicción de términos, así como una forma alternativa de entender el concepto político de derechos, por lo que es importante no considerarlos al pie de la letra (Atria, 2004). Eso concuerda con la visión de quienes sostienen que los derechos  sociales  tendrían  una  naturaleza  diferente, aludiendo a un sujeto activo grupal, por lo cual serían derechos colectivos. Destaca el hecho de que los derechos de grupos tutelan intereses colectivos, mientras que la expresión derechos individuales quedaría solo para los derechos civiles y políticos (Atria, 2004). Para Gurvitch los derechos sociales son derechos de participación de los grupos y los individuos que se desprenden de su integración en conjuntos y que garantizan el carácter democrático de estos últimos (Gurvitch, 1974). Por su parte, Habermas también puede ser incluido en este grupo de pensadores, ya que considera que los derechos sociales son bienes colectivos y no auténticos derechos subjetivos (Habermas, 2001).
Sin embargo, considero que la afirmación de que los derechos sociales son derechos de titularidad colectiva; dicha afirmación no es acorde ni social ni jurídicamente, pues es verdad que resulta difícil que el Estado pueda traducirlos de forma real a los ciudadanos, pero observarlos de forma colectiva es cancelarlos en perjuicio de la sociedad. Por su parte, Contreras afirma que los derechos humanos solo pueden tener  como sujetos activos a personas individuales, ya sean estas naturales o jurídicas (Contreras, 1994). Según Contreras, solo en sentido metafórico puede hablarse de las necesidades de un pueblo, de un país o de una clase, y cita el ejemplo del hambre de Somalia, que se resuelve en siete millones de hambres individuales (Contreras, 1994). En este mismo sentido, Pérez considera que los derechos humanos, incluyendo los derechos sociales, son a título del sujeto y no de colectividades (Pérez, 2001).

d) Postura 2: Los derechos sociales dependen de la disponibilidad económica.
Esta idea sostiene que los derechos económicos, sociales y culturales, a diferencia de los derechos civiles y políticos, requieren para su realización del desembolso de recursos económicos. González Moreno afirma que el derecho a un acto positivo a favor del ciudadano tiene como inconveniente el orden financiero, que priva de eficacia en una medida variable al reconocimiento constitucional del derecho, y limita a los derechos como la salud, el empleo, la educación, la vivienda, entre otros (González Moreno, 2002).
En muchos países menos adelantados es muy limitada la concesión de estos derechos por la fragilidad de su aparato estatal y la inexistencia de recursos económicos que permitan respetarlos y protegerlos. Todos los derechos fundamentales, ya sean civiles, políticos o sociales requieren de un desarrollo legislativo para que puedan tener aplicación práctica. En el caso de los derechos sociales, la regulación de cuestiones como el acceso, disponibilidad, aceptabilidad, calidad y adaptabilidad de derechos sociales como el derecho a la salud y el derecho a la educación, queda en manos del legislador. De esta forma, los enunciados contenidos en las disposiciones constitucionales hacen que los derechos constitucionalmente reconocidos no sean fundamentales ni exigibles.
Estas dos visiones tratan de ver a los derechos sociales como derechos no exigibles por las posturas descritas anteriormente, y que sin duda pondrían en tela de juicio el propio concepto de derecho. Si se traducen en simples buenas intenciones, estarían contradiciendo las estructuras y principios generales de derecho, no solo desde su redacción como derechos, sino también desde su alcance y finalidad de origen. Estos derechos son indispensables para los ciudadanos —incluso para aplicar el concepto de ciudadano se requiere la existencia de los mismos—, pues muestran las diferencias de los niveles de calidad de vida entre personas de distintas latitudes.

El ordenamiento mexicano y los tratados internacionales
A partir del establecimiento en México de la Constitución de 1917 han tenido lugar importantes avances en el catálogo internacional de los derechos humanos, desde instrumentos generales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, al igual que los instrumentos generales de carácter regional como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hasta instrumentos específicos de protección de los derechos fundamentales, como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Convención sobre los Derechos de los Niños, entre otros (Abramovich, 2002; Tena, 2004). Dichos compromisos deben ser cumplidos por los Estados, incluyendo a México, obligados por la disposición del Derecho internacional de los derechos humanos. En nuestro país desde que se comenzó a gestar el Derecho internacional de los derechos humanos, esto hace más de cincuenta años, se adoptaron los lineamientos generales que pretendían garantizar el desarrollo pleno y armónico de toda persona.
Desde el discurso oficial se ha insistido en la importancia de la cooperación internacional como medio para lograr un verdadero apoyo a la labor de los gobiernos en la promoción y la protección de los derechos fundamentales, al ser este el eje que orienta las bases para las políticas en que se desenvuelven las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional.
Pero la historia de México en relación al Derecho Internacional no ha sido fácil, pues por un lado se asume una actitud de promoción en primera línea, elevando al más alto rango los derechos fundamentales en diversos y múltiples instrumentos internacionales, intentando demostrar con ello una política exterior de gran compromiso hacia el reconocimiento y respeto de los derechos. No obstante, por otro lado se exalta de manera reiterada en el discurso de la soberanía nacional el principio de la no intervención, el cual comparten destacados juristas del país, lo que genera una visión obtusa y que se contrapone a la adhesión de tratados con consecuencias inherentes. En conclusión, México refleja en apariencia la promoción de los derechos humanos, sin embargo, al interior hay muchas deficiencias que impiden cubrir dichos derechos sociales, por ejemplo, no se cubren los derechos a la salud, vivienda, educación, empleo, solo por mencionar algunos, incluso la libertad o el libre tránsito. A la luz de las experiencias cotidianas, se cometen constantes y reiteradas violaciones a estos derechos, que serán más agudas a partir de la modificación de la estructura de la población, producto de su dinámica e inercia demográfica.

Antecedentes del envejecimiento demográfico
La enorme transformación demográfica observada en México durante el presente siglo, y especialmente en términos de la notable disminución de la mortalidad y el subsiguiente descenso de la natalidad, ha ocasionado significativas modificaciones en la estructura por edad y sexo de la población. En efecto, de tener una estructura sumamente joven en los años setenta, cuando la mitad de la población contaba con menos de diecisiete años, la transición demográfica incidió en la estructura etarea, permeándola y desde entonces se ha observado una disminución relativa de los menores de 15 años de edad, así como también se ha generado el aumento de las personas de edad avanzada. Este proceso se ha denominado “envejecimiento demográfico”, el cual había sido particularmente exclusivo de los países desarrollados, aunque actualmente está afectando a todo el mundo (Chesnais, 1997).
El envejecimiento demográfico tiene un impacto en toda la estructura poblacional y trastoca la esfera pública, económica y política de un país. Existen varios criterios para concebir estadísticamente la población envejecida, por ejemplo, en los documentos revisados se observa al grupo de 65 años y más, o el de 60 años y más. La edad de comienzo de la vejez debe tomar en consideración los incrementos en las esperanzas de vida y las mejoras en las condiciones de salud. Por ello, en los países desarrollados aumenta el consenso de preferir los 65 años frente a los 60, mientras que en los países en desarrollo las mismas consideraciones inclinan la balanza hacia los 60 años. Las Naciones Unidas, por su parte, recomiendan que la tercera edad inicie a los 60 años, dado que es el momento donde la declinación del ser humano se hace evidente. Por dichas razones en el presente documento la población de interés comprende a las personas de 60 años y más.
Alcanzar edades envejecidas en países como México antes era inusual e inconcebible. Ahora el envejecimiento se vislumbra como un hecho de mayor frecuencia, lo que anticipa una transformación demográfica que obligará a repensar las estructuras sociales, y a reorganizar las instituciones, la familia y sus redes de apoyo. El proceso de la transición demográfica inició en México el siglo pasado desde los años treinta, cuando el descenso de la tasa de mortalidad se hizo notorio, posteriormente declinó la fecundidad y hoy asistimos a la antesala del envejecimiento demográfico. La población mayor de 60 años en el país aumentó a 1.3 millones de personas entre 1950 y 1970; y a 3.7 millones entre 1970 y 2000. Esta tendencia presentó un sutil incremento en 1990, y se volvió más marcado a medida que transcurre el tiempo, de tal forma que se espera  un fuerte empuje en el año 2020 (Partida, 2000).
El poder analizar los niveles de envejecimiento así como las características sociodemográficas de la población senil en el estado de Hidalgo, permite vislumbrar y conocer los graves problemas en materia de salud, empleo, vivienda y asistencia social que se requerirán en los próximos años. El proceso del envejecimiento humano en sentido biológico es irreversible, y aunque ocurre durante una gran parte de la vida del hombre, es en su etapa final cuando produce disfunciones tanto físicas como mentales que obligan al anciano a depender de los seres que lo rodean.
Hablar sobre el envejecimiento humano nos remite a diversas acepciones, que van desde la médica, la fisiológica y la social, pasando incluso por los ideales demográficos. Cronológicamente, si bien es cierto que el envejecimiento significa experiencia, también lo es que representa biológicamente una declinación en el patrón de desarrollo normal establecido por cada organismo. Condensa un desgaste natural, como resultado de los agravios acumulados en el cuerpo, y fisiológicamente es el inicio de un proceso acumulativo declinante. Además, se considera que a cierta edad socialmente también existe una disminución en actitudes y conductas, las cuales caracterizan a los ancianos y que los lleva a una desvinculación paulatina de la sociedad, que puede terminar tanto en un alejamiento total, como en una exclusiva dependencia hacia la familia (Cereijido, 1999; Barquin, 1999).

Algunas características de la población envejecida en México
La situación sociodemográfica de la población con 60 años y más en México muestra un perfil de baja escolaridad, con importantes porcentajes de población casada o viuda que vive preferentemente en hogares nucleares y ampliados, pero donde los hogares no familiares resultan significativos; además casi una tercera parte de la población tiene una salud deficiente y existe un contexto que hace muy probable la mayor presencia de enfermedades discapacitantes, asimismo, la población adulta mayor sigue participando activamente en el mercado de trabajo por una remuneración o sin ella, y aunque hay personas que cuentan con pensión por lo regular sus ingresos monetarios son muy bajos.
En cuanto a la escolaridad, la mayoría de la población con 60 años y más mostró niveles básicos de educación. La información sobre los arreglos residenciales de la población con 60 años y más muestra que la gran mayoría vive en hogares nucleares y ampliados, pero también hay población anciana que vive sola o en otro tipo de hogares no familiares. Sobre las condiciones de salud en esta etapa de la vida se mostró la mayor susceptibilidad y fragilidad de esta población, sobre todo por la mayor presencia y agravamiento de procesos patológicos, lo cual hace visible una confluencia de múltiples enfermedades, algunas de tipo transmisible y otras no transmisibles en un mismo individuo. Todo ello constata la existencia de una más larga esperanza de vida junto a padecimientos no fatales pero sin curación que disminuyen sustancialmente la calidad de vida de la población anciana, a través de la discapacidad e invalidez. La presencia de enfermedades crónicas, físicas y mentales, generadoras de estados de dependencia, pueden determinar situaciones de apoyo familiar y social. Los ingresos entre la población con 60 años y más en su mayoría no permiten una vida digna, las pensiones representan el principal ingreso en una proporción muy importante de hogares mexicanos, pero son un limitado privilegio masculino, y las mujeres en edad avanzada difícilmente alcanzaron ese derecho, lo que parece no garantizar su bienestar en la vejez. En suma, las condiciones sociodemográficas demuestran una mayor esperanza de vida en la vejez, pero con mayor carencia y pobreza; y sobre todo una reiterada negativa por parte del Estado a cubrir los derechos sociales, económicos y culturales plasmados en la Constitución mexicana desde hace aproximadamente cien años.

Algunas características de la población envejecida en el estado de Hidalgo

a) Alfabetismo y escolaridad
Al analizar a los ancianos según su nivel de escolaridad, se observa que los resultados de la encuesta piloto favorecen a los hombres, 33.4 % de ellos manifestó tener estudios de primaria, ya sea completa o incompleta, 19.3 % estudios de secundaria y 16.7 % niveles superiores a partir de la preparatoria, aunque destaca que 30.6 % declaró no tener ningún tipo de estudios. Las mujeres, por su parte, declararon en 38.1 % haber cursado estudios de primaria, ya sea completa o incompleta, 22.6 % estudios de secundaria y solo 6.7 % estudios de bachillerato, equivalentes o más. Se concluye que en el nivel de escolaridad y la condición de alfabetismo existe una fuerte diferenciación entre ambos sexos, siendo los hombres los más favorecidos aunque al analizar detenidamente presentan escolaridades muy bajas.

b) Condiciones de vivienda
Al revisar el número de cuartos que tiene la vivienda del anciano, se advierte que en el caso de la población masculina, 32.6 % habita solo un cuarto donde duerme, 35.6 % tiene dos cuartos y 20.4 % 3 cuartos; solo 11.4 % de la población cuenta con 4 cuartos o más. Esta información analizada por grupos de edad, muestra que el comportamiento entre  los ancianos jóvenes y más envejecidos es muy similar. Dichos resultados podrían sugerir que los ancianos tienen condiciones de vivienda aparentemente desventajosas, pues los que tienen dos cuartos o menos son 65.8 %, y si lo comparamos con el número de ocupantes en la vivienda es un indicador de aglomeración, el cual afecta de manera diferencial a los integrantes de un núcleo familiar.
Al cruzar la variable cuartos de la vivienda con la variable personas que residen en ella, se observa que del conjunto de las viviendas con un solo cuarto, que no necesariamente se utiliza nada más para dormir, vive una proporción de 36.6 %, es decir, más de tres miembros. Del total de viviendas con un solo cuarto, 16.9 % cuenta con 5 integrantes o más. Cabe señalar que según el planteamiento de la encuesta, se sugiere que en este tipo de viviendas debe habitar por lo menos un miembro con 60 años o más, ya sea hombre o mujer. Lo cual a su vez sugiere las condiciones en términos de espacio donde vive la población envejecida. En el mismo sentido, del total de viviendas con dos cuartos y con un habitante de 60 años y más, se observa que 48.3 % tiene entre 1 y 2 ocupantes, mientras 27.8 % tiene un total de 3 a 4 ocupantes en la vivienda. El resto, 23.9 % de viviendas con solo dos cuartos, tiene 5 o más ocupantes. Esto confirma que en un porcentaje considerable las viviendas con 1 y 2 cuartos por lo menos hay algún anciano y también un número considerable de otros ocupantes.
Con respecto a la existencia de taza de baño en la vivienda donde habita por lo menos un anciano, sobresale que 60.8 % de los hombres mayores de 60 años declaró tener taza de baño con conexión de agua, y 21.9 % sin conexión de agua, además de 17.3 % que carece de taza de baño. Esta información nuevamente sugiere que no hay condiciones propicias para una vida sana en esta etapa de la vida, dado que 1 de cada 6 hidalguenses no tiene taza de baño, y 1 de cada 5 no tiene conexión de agua potable. Las mujeres que reportaron tener taza de baño con conexión de agua suman 54.7 %, cifra ligeramente inferior a la registrada por los hombres también con 60 años y más. Las que tienen taza de baño sin conexión de agua son 20.4 %, mientras que las que no tienen taza de baño son 24.9 %, es decir, una de cada 5 mujeres carecen de ella en su vivienda. En general, independientemente del sexo, las mujeres y hombres captados en la encuesta indican que del total de población en la tercera edad, es decir, con 60 años y más, alrededor del 21.2 % no tiene taza de baño.
Por otra parte, de la población total masculina con 60 años y más, 67.4 % declaró tener agua entubada dentro de la vivienda, 22.6 % tenerla fuera de la vivienda, 1.3 % de la llave pública y 8.7 % no tener agua entubada. Es posible concluir que aproximadamente 1 de cada 3 hombres carece de agua entubada dentro de la vivienda. De la población femenina con 60 años y más, 60.2 % contestó tener agua entubada dentro de su vivienda, 25.3 % fuera de la vivienda, 1.8 % toma agua de la llave pública y 12.7 % no dispone de agua entubada.
En cuanto a la existencia de drenaje en la vivienda, la población masculina contestó en 58.7 % que tenía drenaje conectado a la calle, 15.4 % respondió que el drenaje lo tiene conectado a la fosa séptica, 3.1 % tiene drenaje al suelo, río, lago o cuerpo de agua, y  22.8 % no tiene drenaje. La población femenina reportó en las mismas opciones que 59.2 % tiene drenaje conectado a la calle, 15.1 % lo tiene conectado a la fosa séptica, 3.2 % desagua en el suelo o río, y 22.5 % no dispone de drenaje.

c) Actividad económica
Al analizar la condición de actividad en la población de edad avanzada se observa que 54.2 % desempeña un trabajo no remunerado, mismo que incluye quehaceres del hogar y servicios gratuitos a la comunidad. Por otra parte, 33.2 % de la población desarrolló alguna actividad remunerada. Diferenciando los datos según el sexo, se halló que existe una mayor proporción de hombres (57.1 %) con trabajo remunerado que de mujeres (12.3 %); por otro lado, estas superan a la población masculina en lo que respecta al trabajo en el hogar con 76.6 % por 14.3 % de los hombres. En términos generales, la proporción de individuos que desarrolla alguna actividad remunerada disminuye conforme aumenta la edad, mientras que en aquellos que no reciben remuneración no presenta variaciones importantes.

d) Características de pensión y retiro
Del total de la población de 60 años y más, 78.3 % ha desempeñado una actividad laboral en algún momento de su vida; sin embargo, solo 17.3 % ha sido incluido en algún plan de pensión o retiro, independientemente de que ya se haya beneficiado de él o que espere hacerlo en el futuro. Se observan grandes diferencias según el sexo, ya que el porcentaje de hombres incluidos en algún plan de retiro es aproximadamente el doble que el de las mujeres (22.9 % y 11.7 %, respectivamente). La edad a la que recibieron la pensión o a la que esperan recibirla, se encuentra principalmente entre los 60 a 69 años, donde 58.2 % está en el grupo de 60-64, mientras que 20.8 % está en el grupo de edad de 65 a 69. El total de personas envejecidas que dijeron estar beneficiadas por una pensión o jubilación, asciende a 12.7 % del total de la entidad.

e) Fuentes de ingresos
Las redes sociales de apoyo y principalmente la familia, juegan un papel importante como lo demuestra el alto porcentaje de ancianos que tienen como una de sus fuentes de ingreso la ayuda directa de un familiar (76.3 % de familiares que viven con ellos y 23.7 % de familiares que no viven con ellos), les siguen los que tienen sueldo como una de sus fuentes de ingreso con 28.9 %, y los pensionados y jubilados con 12.7 %. Otras fuentes de ingreso que aparecen con menor importancia son rentas o ganancias con 7.4 %, ahorros con 3.6 % y pensiones por viudez o divorcio con 0.4 %.
De acuerdo al sexo, los datos muestran que 64.9 % de las mujeres tiene entre sus fuentes de ingreso a familiares que viven con ellas, mientras que en el caso de los hombres el porcentaje es casi la mitad (38.1 %). Con respecto al sueldo y a las pensiones sucede lo contrario, los hombres obtuvieron 42.1 % y las mujeres 10.5 % en el primer caso; mientras que en el segundo fue de 18.8 % y 6.6 % respectivamente. 
El apoyo de la familia es un ingreso fuerte para los ancianos, incluso el que proviene de aquellos familiares que no viven con ellos. En este rubro y en el caso de las mujeres fue de 29.1 %, mientras que en el de los hombres fue de 14.3 %. La familia como fuente de ingreso crece conforme avanza la edad del anciano, situación que se invierte en relación al salario y la edad de la persona envejecida.

f) Lesiones, incapacidades e invalidez
El punto de vista de los requerimientos asistenciales, el enfoque funcional y la consideración de la prevalencia de la incapacidad e invalidez, son útiles para determinar las características y modalidades de los servicios de salud. Las lesiones constituyen el inmediato resultado de la enfermedad y representan el impacto de la misma sobre el funcionamiento de un órgano, aparato o sistema, entre los que destacan:

- Visión: 68.5 % de población envejecida en Hidalgo manifestó tener problemas parciales y 7.5 % graves con su visión. Entre los más ancianos, 71.5 % manifestó tener problemas moderados, y hasta 14.5 % un déficit grave en el caso de las mujeres. Los afectados en 54.1 % manifestaron que utilizan algún auxiliar visual, cifra que disminuye a 35.8 % en el caso de los octogenarios.
- Audición: en este caso 34.3 % se reportó como moderadamente afectado, y solo 5.6 % con déficit grave por debajo de los 80 años; por encima de esa edad las cifras aumentan considerablemente, ya que hasta 16.8 % se reporta gravemente afectado y 59.1 % con afección parcial, sin que haya diferencias significativas de acuerdo al sexo. Sobresale que solo 22.9 % de los afectados emplean un auxiliar auditivo.
- Dientes: 77.1% manifestó que tenía problemas, pero solo 32.7 % tenía algún aparato para solucionar su deficiencia. Las cifras de afección total se duplican por encima de los 80 años, y solo 41.9 % de los afectados utiliza algún tipo de prótesis. Es más frecuente el uso de prótesis entre los hombres cuando se tiene más edad, que entre las mujeres. Debe subrayarse que solo 8.1 % de los afectados mencionó recibir algún tipo de tratamiento dental a pesar de la elevada prevalencia de afección.
- Afecciones de los miembros: 28.1 % manifestó tener alguna afección grave en las extremidades, y 52.2 % presenta al menos un problema parcial. Tal afección es compensada con el empleo de algún tipo de prótesis, sin embargo, solo 17.9 % utiliza alguna ayuda, como bastón o muletas. Mientras mayor sea la edad las afecciones son más frecuentes, en particular las graves, las cuales afectan hasta al 38.1 % de las mujeres más ancianas.
- Incontinencia: 16.4 % de los individuos se presenta en forma total, y parcialmente en 7.4 %. Solo 14.7% de los afectados usan alguna protección o aparato para compensarla, que en la tercera parte es un pañal. Las mujeres suelen ser las más frecuentemente afectadas.

Conclusión
Los derechos económicos, sociales y culturales han surgido dentro de la evolución de los derechos humanos como parte de la transformación del Estado de Derecho, el cual de tener un componente meramente liberal ha pasado a convertirse en social. En las últimas décadas la crisis del Estado social ha generado una menor intervención del Estado y la presencia de más mercado sin regulación ni gasto público.
Por otra parte, los factores de la dinámica demográfica han realizado transformaciones significativas en la estructura por edad, dando paso al fenómeno del envejecimiento de la población. Asimismo, en la planeación de las políticas públicas debería prevalecer el interés hacia la comunidad, la calidad de vida de la población, las condiciones de salud de los individuos, el salario de los trabajadores, etcétera. Sin embargo, también los derechos humanos y sociales están quedando al margen de su aplicabilidad y exigencia, y aunque están positivizadas en la Constitución, quedan reducidas en la praxis en un sentido enunciativo. Mientras tanto, el envejecimiento de la estructura de edades de la población implica requerimientos cada vez más urgentes para impedir el deterioro de las condiciones de vida de la población. Lo anterior debe ser considerado como un impulso social orientado al desarrollo de una vida terminal, digna, moral y socialmente útil. El anciano debe ampliar su ámbito de acción digna, tanto en el seno familiar como en la comunidad de relaciones y redes de ayuda primaria.
Una cantidad significativa de ancianos presentan condiciones de vida deprimentes, asociadas a niveles de bienestar bajos, ingresos mínimos, carencias en los servicios de salud, así como males físicos. Gran parte está conformada por poblaciones marginadas de los beneficios y bienestar sociales, de ahí que esta población no deba ser tratada de manera aislada de las soluciones dirigidas a otros conjuntos poblacionales. Las necesidades de la población mayor quedan inscritas en su mayor parte dentro de los rubros de la población empobrecida. El impacto económico y social de esta población constituye un reto y una oportunidad para la sociedad. Un reto en cuanto a la creación de condiciones viables, formales e informales de seguridad social y condiciones de vida y una oportunidad en cuanto a que constituye un recurso humano valioso que debe ser aprovechado, en primer término en beneficio de la población envejecida y en segundo lugar como población productiva y socialmente útil. En ambos casos deberán identificarse las mejores formas de participación de esta población y la satisfacción de sus necesidades a mediano y largo plazo.
Uno de los rubros que requiere discusión y transformaciones sustantivas se refiere a los servicios de salud, por el hecho de la gran transformación del perfil de las causas de muerte, al incrementar la importancia de las enfermedades no transmisibles. La reorganización del sistema de salud debe tomar en consideración los graves rezagos en varias regiones, incluyendo la sobremortalidad masculina y la pérdida de importancia de las enfermedades infecciosas y parasitarias, aunque las enfermedades transmisibles aún constituyen todavía una enorme pérdida en algunas regiones.
Es claro que la reorientación de las políticas de salud, dado el patrón que impone la transición epidemiológica, debe contemplar los requerimientos de la población mayor, con necesidades de atención que requieren de planeación específica, ya que alrededor de la cuarta parte de los ancianos en Hidalgo consideran mala o muy mala su salud y se encuentran limitados en el desempeño de sus actividades cotidianas.
Por otra parte, hay que enfatizar que el sistema de salud debe ampliar su cobertura a la población marginada, ya que es en esos lugares donde se concentra una proporción importante de ancianos, y en virtud de que el abordaje médico no resuelve todos los problemas asociados al envejecimiento. Aunque el envejecimiento de la población aún no se haya traducido en un cambio explosivo en el porcentaje de viejos a nivel nacional y estatal, no significa que no sea una realidad vigente. El crecimiento de la población en edades avanzadas y el número de personas que cada año se agrega a ese grupo, constituyen un desafío para la atención de sus demandas, especialmente en los rubros económico y de salud. Aunque se ha hablado del llamado bono demográfico, que se considera una oportunidad que favorecería el desarrollo socioeconómico, a partir de liberarse recursos antes destinados a atender las demandas de salud materno e infantil y la cobertura de educación preescolar y primaria, parece ser una propuesta interesante, pero insuficiente, más aún si no se articula a un trabajo conjunto y analítico de corte nacional y estatal (Tuirán, 1999; Partida, 2000).
La globalización y la economía neoliberal constriñen al Estado, y parecen en ocasiones ser el obstáculo mayúsculo para que se pueda atender las necesidades de la población envejecida. Se requerirán grandes cantidades de recursos económicos para destinarse, entre otras cosas, a asegurar condiciones dignas de vida para las personas de edad avanzada, mejorar la calidad de la educación vinculada al progreso tecnológico y realizar inversiones productivas. Las políticas públicas podrán verse mediatizadas porque el envejecimiento también ocurrirá en el tramo de edades activas y de las personas en edad avanzada, con disímiles consecuencias para la sociedad.
Los cambios demográficos sin precedentes que comenzaron en los siglos XIX y XX, y que continuarán durante el siglo XXI, están transformando el mundo, y han provocado cambios drásticos en la estructura de todas las sociedades humanas, incluyendo el mexicano. Las consecuencias profundas y duraderas del envejecimiento de la población presentan enormes oportunidades y desafíos para todas las sociedades, aparejadas de no quedar en la discusión de los derechos humanos, por el contrario, se busca hacerlos realidad a partir de los problemas sociales que se avecinan dadas las condiciones sociodemográficas en el país y la entidad. El Estado debe preocuparse por esta temática e implementar planes y programas adecuados para combatir los efectos del envejecimiento. Los gobiernos de los ámbitos federal y local deben preocuparse por esta temática y sus efectos colaterales, pues el futuro y sus consecuencias abrumadoras nos alcanzarán en tan solo 25 años, cuando las proyecciones sugieren que seremos más viejos, más pobres y con un cúmulo de derechos de primer mundo, positivizados en nuestra Constitución, pero reducidos a frases que hablan de lo bueno que sería que viviéramos así los mexicanos.

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